¿Porqué? ¿Que es? Diferencia Situación Portada

 

Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y

Vehículos de Barcelona


Ordenanza de Circulación de peatones y vehículos
Artículos referentes a la bicicleta
 

  1. Las bicicletas circularán por el carril bici o itinerarios señalizados, respetando la preferencia de paso de los peatones que lo traviesen.

  2. Si van por la calzada, circularán preferiblemente por el carril de la derecha, pueden ocupar la parte central de éste. En el caso de que haya carriles reservados a otros vehículos circularán por el carril contiguo al reservado en las mismas condiciones.
    Así mismo, podrán circular por el carril de la izquierda, cuando las características de la vía no permitan efectuarlo por el carril de la derecha o por tener que girar a la izquierda.

  3. Excepto en momentos de aglomeración, las bicicletas podrán circular por los parques públicos, las áreas de peatones, los paseos, las aceras de más de 5 metros y las zonas de prioridad invertida faltas de carril bici, en les siguientes condiciones:

     · Respetarán la preferencia de paso de los peatones

     · Adecuarán la velocidad a la de los peatones sin superar los 10 km/hora

     · Se abstendrán de hacer zig-zags o cualquier otra maniobra que pueda afectar la seguridad de los peatones

  4. Los conductores de bicicletas no podrán circular con el vehículo apoyado sólo en una rueda, ni cogerse a vehículos en marcha.

  5. Los ciclistas disfrutarán de las prioridades de paso previstas en las vigentes normas de tráfico
     

Queremos hacer una pequeña enmienda sobre los cambios y los nuevos términos introducidos en la reforma de la Ley de Tráfico aprobada por el Congreso de los Diputados el día 29 de noviembre de 2001.

  • Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos, circularán por el borde de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos.

  • Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los cuales las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pueden ocupar hasta la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongado con curvas.

  • Podrán circular por los bordes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales. Los ciclistas pueden circular en grupo, en este caso se los considera como una única unidad móvil a efecto de prioridad.

  • Para avanzar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.

  • Se añaden nuevos términos como:

    Vía ciclista: específicamente condicionada para las bicicletas
    Carril bici: cuando discurre adosado a la calzada
    Carril bici protegido: con elementos laterales que lo separen del resto de la calzada
    Acera bici: con trazado independiente de la carretera
    Senda ciclable: vía para los peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parques o bosques.