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Ordenanza de Circulación de peatones y vehículos
Artículos referentes a la bicicleta
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Las bicicletas circularán por
el carril bici o itinerarios señalizados, respetando la preferencia de
paso de los peatones que lo traviesen.
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Si van por la calzada,
circularán preferiblemente por el carril de la derecha, pueden ocupar la
parte central de éste. En el caso de que haya carriles reservados a otros
vehículos circularán por el carril contiguo al reservado en las mismas
condiciones.
Así mismo, podrán circular por el carril de la izquierda, cuando las
características de la vía no permitan efectuarlo por el carril de la
derecha o por tener que girar a la izquierda.
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Excepto en momentos de
aglomeración, las bicicletas podrán circular por los parques públicos, las
áreas de peatones, los paseos, las aceras de más de 5 metros y las zonas
de prioridad invertida faltas de carril bici, en les siguientes
condiciones:
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Respetarán la preferencia de paso de los peatones
·
Adecuarán la velocidad a la de los peatones sin superar los 10 km/hora
·
Se abstendrán de hacer zig-zags o cualquier otra
maniobra que pueda afectar la seguridad de los peatones
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Los conductores de bicicletas
no podrán circular con el vehículo apoyado sólo en una rueda, ni cogerse a
vehículos en marcha.
- Los ciclistas disfrutarán de las prioridades de paso
previstas en las vigentes normas de tráfico
Queremos hacer una pequeña enmienda sobre los cambios y
los nuevos términos introducidos en la reforma de la Ley de Tráfico aprobada
por el Congreso de los Diputados el día 29 de noviembre de 2001.
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Los ciclistas, cuando no
dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos,
circularán por el borde de la derecha; también podrán hacerlo los
vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los
límites mínimos.
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Los ciclistas podrán superar
la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los
cuales las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad
superior, pueden ocupar hasta la parte derecha de la calzada que
necesiten, especialmente en descenso prolongado con curvas.
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Podrán circular por los bordes
de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con
señales. Los ciclistas pueden circular en grupo, en este caso se los
considera como una única unidad móvil a efecto de prioridad.
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Para avanzar a un ciclista o
grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la
calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se
pueda efectuar la maniobra sin peligro.
- Se añaden nuevos términos como:
Vía ciclista: específicamente
condicionada para las bicicletas
Carril bici: cuando discurre adosado a la calzada
Carril bici protegido: con elementos laterales que lo separen del
resto de la calzada
Acera bici: con trazado independiente de la carretera
Senda ciclable: vía para los peatones y bicicletas que discurre por
espacios abiertos, parques o bosques.
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